1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en https://sistema-de-gesti-n-sst98570.blogozz.com/35202370/la-última-guía-a-seguridad-laboral