El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al exiguo. e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos https://roberte147zek7.dreamyblogs.com/profile